COMISIÓN NACIONAL CONTRA LA EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CONSIDERANDOS:
1. El 30 de enero del año 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró la emergencia internacional por el brote del virus COVID-19 (conocido como el coronavirus).
2. El 16 de marzo del año 2020, el Poder Ejecutivo emite el Decreto Ejecutivo No. 42227-MP-S que declara estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19.
3. De acuerdo con las 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en condición de vulnerabilidad, 2 los Niños, Niñas y Adolescentes son personas consideradas como una población en condición de vulnerabilidad.
4. Todas las medidas concernientes a los niños, niñas y adolescentes deberan contemplar el interés superior de la persona menor de edad, el cual le garantiza el respeto de sus derechos en un ambiente físico y mental sano en procura del pleno desarrollo personal, de conformidad con el artículo 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia.
5. La explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes, según información proporcionada por las denuncias ingresadas en el Centro de Información y Orientación del PANI-911, para el año 2020 se recibieron 301 denuncias por Explotación Sexual Comercial y 13 denuncias por trata por Explotación Sexual Comercial de personas menores de edad. Del mes de enero al mes de abril del 2021, se presentaron 105 denuncias por Explotación Sexual Comercial y 5 denuncias por Trata por Explotación Sexual Comercial de personas menores de edad.
6. El contexto provocado por la pandemia ha impactado la vida humana y ha presentado nuevos retos al país, y en este sentido, diversos estudios de CEPAL, UNICEF y OMS realizados durante el 2020, enfatizan los impactos negativos de la pandemia por el COVID-19 en el bienestar y seguridad de los niños, niñas y adolescentes, como consecuencia de las medidas adoptadas para la atención de la emergencia, tales como el confinamiento, el distanciamiento social, la suspensión de las lecciones presenciales, el acceso reducido a los servicios de salud, entre otras medidas que podrían agudizar las condiciones de vulnerabilidad y la exposición de los niños, niñas y adolescentes a la violencia y otras vulneraciones de derechos, incluyendo la violencia en línea.
7. A nivel interinstitucional e intersectorial se han desarrollado acciones y compromisos orientados a la prevención, detección, atención y denuncia de la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes, ante la situación presentada por la pandemia.
8. A nivel preventivo y de promoción, la CONACOES, a través de las 32 instituciones públicas y privadas ha desarrollado procesos de capacitación a nivel interinstitucional e intersectorial con el objetivo de sensibilizar, prevenir y denunciar sobre la temática de explotación sexual comercial de las personas menores de edad.
SE ACUERDA:
1. Realizar un llamado a las instituciones, organizaciones y la sociedad en general a identificar y denunciar cualquier manifestación de violencia contra los niños, las niñas, los y las adolescentes, incluida la explotación sexual comercial.
2. Cumplir con los compromisos internacionalmente adquiridos contra la explotación sexual y comercial, a través de Tratados Internacionales, así como declaraciones y resoluciones de Organismos Internacionales de las niñas, niños y adolescentes.
3. Promover el control y supervisión parental y familiar, de los dispositivos electrónicos, utilizados por las personas menores de edad en el ámbito educativo, social y en el hogar, para combatir la violencia en línea hacia las niñas, niños y adolescentes.
4. Instar a las instituciones y organizaciones a fortalecer las acciones implementadas y a adoptar estrategias de manera coordinada y articulada para prevenir y sensibilizar sobre la violencia, que atenta contra el bienestar, la seguridad y el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como a garantizar el acceso a entornos digitales seguros para protegerles de los riesgos de violencia y explotación sexual en línea.
5. Exhortar a que las instituciones gubernamentales y organizaciones de la sociedad civil emprendan acciones y brinden seguimiento a los programas y servicios establecidos para proteger y velar por el cumplimiento de los derechos humanos, para combatir la normalización de la violencia, el comercio sexual y las prácticas delictivas en perjuicio de niños, niñas y adolescentes.
6. Reconocer los esfuerzos que han venido realizando las diversas instituciones y organizaciones para garantizar el cumplimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, particularmente, en materia de explotación sexual comercial. Reiterar el compromiso de la CONACOES para continuar emprendiendo acciones interinstitucionales e intersectoriales para el combate de la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes,
Instituciones y Organizaciones miembros de la CONACOES
KRC
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