Frente al proyecto de reforma constitucional expediente 22.266
El Consejo Nacional de Rectores, en defensa de nuestro Estado Social de Derecho, se pronuncia
1.- Se encuentra en discusión de la Asamblea Legislativa un proyecto de reforma constitucional bajo expediente 22.266 por el que se pretende dar solución a un aparente conflicto que describe en su exposición de motivos en los siguientes términos:
“(…) las municipalidades, las universidades públicas y la Caja Costarricense del Seguro Social, son parte de ese ámbito del sector público cobijado por principios de autonomía constitucional que han mostrado resistencia a la hora de aplicar la regla fiscal y por tanto, respetar el cumplimiento del principio de equilibrio financiero”.
La afirmación precedente resulta inexacta e inadmisible, tal y como se puede constatar de las distintas aprobaciones dadas a los respectivos presupuestos institucionales por parte de la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria y la Contraloría General de la República. En los cuales las universidades públicas y el CONARE han cumplido plenamente con la Regla Fiscal.
2.- El equilibrio financiero es la base sobre la cual el Poder Ejecutivo determina las rentas probables y los gastos máximos a autorizar en el Presupuesto de la República, el cual es aprobado finalmente por la Asamblea Legislativa en ejercicio de sus competencias constitucionales. La Asamblea es soberana al aprobar el Presupuesto Ordinario de la República y no existe disposición que atente o entre en conflicto contra las potestades establecidas en los artículos 121 inciso 11) y 178 a 180 de la Constitución Política. Todos los Presupuestos de la República, sin excepción, cumplen el principio constitucional de equilibrio presupuestario, que constituye clara expresión del equilibrio financiero, ejercido en la etapa de formulación presupuestaria por parte del Poder Ejecutivo.
3.- Existen prioridades en las inversiones y gastos públicos que han sido elevadas a rango constitucional para garantizar su integridad, protegiéndolos del ámbito de discrecionalidad del Poder Ejecutivo y señalando prioridades para la Asamblea Legislativa. Tal es el caso del presupuesto a asignar al Poder Judicial para garantizar su independencia (artículo 177, párrafo segundo), el gasto destinado a la Educación Pública en general (artículo 78), la asignación mínima para los gobiernos municipales (artículo 170) o la cuota patronal estatal ante la Caja Costarricense de Seguro Social para la universalización del Seguro Social (artículo 177, párrafo tercero).
4.- El único conflicto que en este régimen constitucional podría darse sería resultado de la reticencia tanto del Poder Ejecutivo como de la Asamblea Legislativa por considerar y respetar estas disposiciones constitucionales en la formulación y aprobación de los presupuestos de la República para asignar los montos constitucionalmente establecidos para el Poder Judicial, la Educación Pública, las Municipalidades o la Caja Costarricense de Seguro Social. La pertinencia del financiamiento de todas estas instituciones es parte sustancial del acuerdo social contenido en nuestra Constitución Política vigente y es condición necesaria para el sostenimiento de un Estado Social de Derecho.
5.- Considerando el contenido y vigencia de las normas constitucionales indicadas, claramente resulta equívoca y sin fundamento la afirmación de un posible “conflicto entre autonomías y el principio constitucional de equilibrio financiero” pues estos temas resultan no sólo independientes, se refieren a materias distintas y se encuentran reguladas por disposiciones constitucionales armonizadas entre sí.
6.- Invocar un enfrentamiento inexistente entre autonomías constitucionales y el Presupuesto de la República, tal y como lo propone “resolver” el proyecto de Ley 22.266, constituye una reforma constitucional para autorizar la desaplicación e inobservancia de la priorización de los gastos e inversiones públicas en el Presupuesto de la República, e implicaría finalmente una autorización para vaciar de contenido los artículos 78, 170 y 177 de la Constitución Política, por la vía de normas de naturaleza presupuestaria, lo cual resulta claramente improcedente.
7.- Instamos tanto al Poder Ejecutivo como a la Asamblea Legislativa a respetar y observar la priorización de los gastos e inversiones previstas para el Presupuesto de la República en los artículos 78, 170 y 177 de nuestra Constitución Política.
8.- Informar a la comunidad universitaria pública, el impacto que tendría esta reforma en el sector educación, asimismo, a las comunidades del sector de la salud pública, del sector de la justicia costarricense y del sector municipal, con la finalidad de promover la defensa del Estado Social de Derecho y de nuestra institucionalidad democrática.
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