sábado, noviembre 23, 2024
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    CONARE manifiesta inconstitucionalidad de proyecto de Ley Reguladora del Fondo Especial para la Educación Superior

    El Consejo Nacional de Rectores (CONARE) emitió un análisis y su posición sobre la propuesta de ley, denominada “LEY REGULADORA DEL FONDO ESPECIAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR”, presentado por el Poder Ejecutivo, mediante oficio OF-CNR-5-2023, enviado a la Comisión Especial de Educación de la Asamblea Legislativa, el pasado 13 de enero de 2023.

    En el análisis, resalta la inconstitucionalidad de la totalidad de sus disposiciones, en consideración a lo que disponen y las materias que regulan los artículos 78, 84, 85 y 87 de nuestra Constitución Política vigente.

    Algunos de los puntos expuestos son:

    1. Cambia la naturaleza del FEES como fondo patrimonial universitario.  El FEES, creado por la Ley 5909, fue elevado a rango constitucional, motivo por el que no puede ser nuevamente “creado” por ley, tal como se propone, ni tampoco ser desvinculado de su finalidad constitucional asociada al cumplimiento del PLANES. El FEES posee un destino específico de rango constitucional establecido en el artículo 85 de nuestra Constitución Política que no puede ser variado por la Ley Ordinaria. El Poder Ejecutivo debe incluir en el presupuesto ordinario de egresos de la República la partida correspondiente que señale el PLANES, ajustada de acuerdo con la variación del poder adquisitivo de la moneda, en ejecución también de su deber constitucional de financiar la Educación Pública, establecido en el artículo 78 de la Carta Magna.

    Esta partida asignada en el presupuesto ordinario de egresos de la República forma parte del patrimonio universitario, constitucionalmente separado del resto del patrimonio estatal conforme lo disponen los artículos 84 y 85 constitucionales, por lo que no puede ser convertido en un mecanismo de financiamiento administrado ni definido por un nuevo Consejo de Coordinación de la Educación Superior Universitaria Estatal del Poder Ejecutivo, tal y como se propone a partir del artículo 4 del proyecto de ley.

    2. El artículo 85 de la Constitución Política establece que el FEES será administrado por el Banco Central de Costa Rica, tal y como lo dispuso su ley de creación, número 5909, pero ordenándole girar mensualmente a las IESUE el doceavo correspondiente al monto anual respectivo, de manera imperativa y sin condición. El proyecto modifica lo dispuesto desde el año 1976 y condiciona el giro mensual del FEES a las solicitudes que deban formular las IESUE a fin de que cualquier excedente no girado del FEES pase a formar parte de los excedentes de Caja única del Estado.

    El artículo 85 constitucional establece que “el Banco Central de Costa Rica administrará ese fondo y, cada mes, o pondrá en dozavos, a la orden de las citadas instituciones, según la distribución que determine el cuerpo encargado de la coordinación de la educación superior universitaria estatal. Las rentas de ese fondo especial no podrán ser abolidas ni disminuidas, si no se crean, simultáneamente, otras mejoras que las sustituyan.” Con lo anterior no sólo queda garantizada la integridad del monto del FEES sino de cada uno de sus giros mensuales, los cuales deben ser distribuidos entre cada una de las IESUE conforme lo determine el CONARE.

    3. La propuesta de ley considera un nuevo Consejo de Coordinación de la Educación Superior Universitaria Estatal integrado por un representante del CONARE y cuatro ministros de Estado (MEP, HDA, MIDEPLAN, MICITT). OPES será órgano técnico que le dará soporte.

    La propuesta implica desplazar un órgano de gobierno universitario hacia el Poder Ejecutivo, dejando vaciada su independencia y autonomía en materia de gobierno. La jurisprudencia constitucional ha establecido que las IESUE se encuentran fuera de la dirección y jerarquía del Poder Ejecutivo y la jurisprudencia de la Procuraduría igualmente identifican la autonomía universitaria como la de tercer grado, cuya característica fundamental es dicha independencia frente al Poder Ejecutivo.

    El ente encargado de la coordinación de la educación superior universitaria estatal (CONARE) fue creado desde el año 1974 por el Convenio de Coordinación de las Instituciones de Educación Superior Universitaria Estatal, en ejercicio de la potestad constitucional que poseen para auto organizarse, administrarse y gobernarse.

    La propuesta no sólo implicaría invadir la independencia constitucional que mantiene la estructura de gobierno universitario, sino que sustituiría un órgano de gobierno fundamental de coordinación de la educación superior universitaria estatal como es el CONARE que, además, posee las competencias que reclama el proyecto de ley, las cuales confiere al CONARE una norma de rango constitucional (artículo 85 de la Constitución Política).

    4. La propuesta de ley define los criterios que deberá atender el nuevo Consejo de Coordinación de la Educación Superior Universitaria Estatal para distribuir el FEES. La propuesta implica atender las necesidades del Plan Nacional de Desarrollo y niveles no universitarios de la Educación Pública, sin estar vinculada al PLANES, tal y como lo dispone el artículo 85 de nuestra Constitución Política.

    Además de esa inconstitucionalidad, es preciso recordar que desde la constitución del FEES en el año 1976, el párrafo último del artículo 7 de la Ley número 5909 dispuso que el FEES sería distribuido “conforme a las normas y principios establecidos en el Convenio de Cooperación de la Educación Superior en Costa Rica”, esto es, conforme a los criterios definidos por las propias IESUE en ejercicio de sus potestades exclusivas y excluyentes de organización, administración y gobierno y no por el Poder Ejecutivo, tal y como lo propone el proyecto de ley.

    Tal y como lo estipuló la ley de creación del FEES, el deber de distribución y sus criterios se mantienen regulados en el Convenio de Coordinación de la Educación Superior Universitaria Estatal, en sus artículos 3 inciso c), 32 a 36. Esta función quedó ratificada por el artículo 85 constitucional.

    5. El proyecto crea para cada IESUE el deber de presentar ante el nuevo Consejo de Coordinación de la Educación Superior Universitaria Estatal, bajo sanción de falta grave en caso de omisión, un informe financiero de ejecución del FEES, incluyendo indicadores, logros alcanzados y resultados del PLANES, certificando que la distribución y liquidación de su presupuesto ha cumplido los criterios establecidos en el artículo 7 del mismo proyecto de ley.

    Los artículos 183 y 184 de la Constitución Política vigente establece competencias exclusivas y excluyentes para la Contraloría General de la República las cuales ejerce con plena independencia frente al Poder Ejecutivo.

    El CONARE rinde cuentas del FEES para el Seguimiento de los Acuerdos de Financiamiento con 104 indicadores derivados de 6 ejes y 21 temas relacionados con: aseguramiento de la calidad, equidad, cobertura, la rendición de cuentas, vinculación con sectores productivos y excelencia académica.La correcta aplicación e inversión del FEES está determinada y medida por una gran cantidad de indicadores, asociados con acciones y metas, que permiten evaluar el desempeño de las IESUE y también medir la eficiencia y eficacia de la inversión pública en la educación superior universitaria estatal.

    Los informes de las IESUE son emitidos en cumplimiento del deber constitucional de transparencia y rendición de cuentas ante la autoridad constitucionalmente investida de autoridad al efecto, la Contraloría General de la República, de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 183 y 184 de la Constitución Política vigente.

    6. El proyecto de ley en su disposición final somete al nuevo Consejo de Coordinación de la Educación Superior Universitaria Estatal, su organización, funcionamiento y vinculación con las IESUE a la potestad reglamentaria del Poder Ejecutivo, con lo cual invade ámbitos regulatorios propios de la independencia de organización, administración y gobierno universitarios.

    Como resultado del análisis, el CONARE indicó a la Comisión Especial de Educación de la Asamblea Legislativa y en vista del contenido inconstitucional que posee sin excepción cada uno de los artículos del proyecto de “LEY REGULADORA DEL FONDO ESPECIAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR”, expediente número 23.380, lo procedente sería el archivo de esta iniciativa.

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    M.Sc. Karol Ramírez Chinchilla
    M.Sc. Karol Ramírez Chinchilla
    Periodista - Mercadeo y Comunicación
    kramirezc@uned.ac.cr

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