Una vez más y de manera sistemática, el Gobierno irrespeta el orden constitucional y el Estado Social de Derecho al condicionar el funcionamiento de las universidades públicas a los intereses de los gobiernos de turno.
El Fondo Especial para el Financiamiento de la Educación Superior (FEES) está garantizado en la Constitución Política:
- En los artículos 78 y 85, en cuanto a su monto e indexación.
- En el artículo 84 en cuanto a la autonomía e independencia del gobierno universitario que planifica su aplicación y destino.
- En el artículo 85 en cuanto a sus fines constitucionales y su asignación institucional.
El FEES tiene como destino constitucional único, atender al financiamiento del quehacer sustantivo de las universidades públicas y sus distintos programas, desarrollados de conformidad con el Plan Nacional para la Educación Superior Universitaria Estatal (PLANES).
El PLANES 2021-2025 define 43 indicadores y 171 desagregaciones de la actividad sustantiva: Docencia, Investigación, Extensión y Acción Social y Gestión; y 41 metas estratégicas que incluyen 90 indicadores para los ejes de Regionalización, Calidad y Pertinencia, Cobertura y Equidad, Internacionalización y Sostenibilidad, tomando como referencia los índices e instrumentos mundialmente reconocidos y utilizados en materia de Educación Superior Universitaria.
El CONARE, en conjunto con representantes del Gobierno que conforman la Comisión de Enlace, definieron, desde hace más de ocho años, una estructura de indicadores homologados del Sistema de Educación Superior Universitaria Estatal para el Seguimiento de los Acuerdos de Financiamiento del FEES, en el cual las universidades estatales han evaluado su gestión con 104 indicadores en 6 ejes y 21 temas relacionados con: aseguramiento de la calidad, equidad, cobertura, la rendición de cuentas, vinculación con sectores productivos y excelencia académica.
Lo anterior demuestra que la correcta aplicación e inversión del FEES está determinada y medida por una gran cantidad de indicadores, asociados con acciones y metas, que permiten evaluar el desempeño de las universidades públicas y también medir la eficiencia y eficacia de la ejecución del presupuesto universitario.
Adicionalmente, en la última negociación del financiamiento universitario fueron incorporados en el Anexo del Acuerdo de Financiamiento, índices específicos de desempeño asociados con este financiamiento, derivados del PLANES vigente.
Tal y como lo establecen los artículos 84 y 85 de nuestra Carta Magna, le corresponde al CONARE elaborar el PLANES y definir la distribución del FEES.
Nuestras universidades reiteran su compromiso con el adecuado uso de los fondos públicos que les confieren los artículos 78 y 85 de la Constitución Política y su sistema de transparencia y rendición de cuentas. Sometemos a aprobación de la Contraloría General de la República (CGR), los planes anuales operativos y sus respectivos presupuestos, los informes de ejecución presupuestaria y su liquidación final. Asimismo, hemos cumplido ante la Autoridad Presupuestaria y la propia Contraloría con la Regla Fiscal.
El CONARE rechaza categóricamente el Proyecto de Ley No. 23.380 que pretende la injerencia del Poder Ejecutivo en la gestión de las universidades públicas y reprueba la intención del Gobierno para intervenir en materias constitucionalmente asignadas al gobierno autónomo universitario y llama a todas las autoridades gubernamentales a respetar el orden constitucional y los principios democráticos de nuestra Nación.
Hacemos un llamado de alerta a las comunidades universitarias y a la propia comunidad nacional para manifestarnos en defensa del Estado Social de Derecho.
Confiamos plenamente que la Asamblea Legislativa actuará conforme a la observancia de los principios y normas constitucionales vigentes.
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