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    Oficio de CONARE en respuesta a MIDEPLAN

    14 de julio de 2023 OF-CNR-44-2023

    Sra. Laura Fernández Delgado Ministra

    Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica Estimada señora:

    En atención a su oficio MIDEPLAN-DM-OF-1086-2022 del 22 de junio de 2023 con asunto “Solicitud de información relativa a la vinculación del Plan Nacional de Educación Superior (PLANES) 2021-2025 y el Plan Nacional de Desarrollo e Inversión Pública 2023-2026”, es necesario señalar lo siguiente:

    1. El régimen de independencia que determina la relación que mantienen tanto el CONARE como el resto de las instituciones de educación superior universitaria estatal frente al Poder Ejecutivo y su jerarquía deriva del contenido y rango que tienen en nuestro ordenamiento jurídico los artículos 84, 85 y 87 de la Constitución Política vigentes, frente a los cuales no pueden invocarse leyes ni disposiciones que contradigan ni vacíen sus contenidos.

    El contenido del artículo 84, por ser materia de constitucionalidad lo determina y define la Sala Constitucional por medio de su jurisprudencia, la cual ha señalado que: “VI.- SIGNIFICACION DEL CONCEPTO DE AUTONOMIA .- Expuesto lo anterior resulta necesario hacer algunas precisiones. Conforme lo dispone el artículo 84 de la Constitución Política, las Universidades del Estado están dotadas de independencia para el desempeño de sus funciones y de plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, así como para darse su organización y gobierno propios. Esa autonomía, que ha sido clasificada como especial, es completa y por esto, distinta de la del resto de los entes descentralizados en nuestro ordenamiento jurídico (regulados principalmente en otra parte de la Carta Política: artículos 188 y 190), y significa, para empezar con una parte de sus aspectos más importantes, que aquéllas están fuera de la dirección del Poder Ejecutivo y de su jerarquía, que cuentan con todas las facultades y poderes administrativos necesarios para llevar adelante el fin especial que legítimamente se les ha encomendado”

    • La imposibilidad de que las universidades estatales queden bajo la rectoría de MIDEPLAN fue reiterada por la Sala Constitucional en su resolución 2021-017098 de las 23:15 horas del 31 de julio de 2021 dictada en el trámite de consulta del expediente legislativo 21.336, que origina la Ley Marco de Empleo Público Nº 10159 de 8 de marzo de 2022. En su resolución la Sala reitera el criterio:

    “Recuérdese que, las universidades públicas o universidades estatales gozan de un grado especial de autonomía, que se puede denominar autonomía universitaria. Conforme a la jurisprudencia constitucional se ha indicado que tal autonomía abarca autonomía administrativa, política, financiera y organizativa. Por lo tanto, las universidades públicas están fuera de la dirección del Poder Ejecutivo y cuentan con todas las facultades y poderes administrativos para llevar a cabo su misión.” (folio362)

    • La consideración de los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo e Inversión Pública que establece el inciso a) del artículo 17 transcrito no crea una relación de subordinación entre ambos planes:

    La Procuraduría General de la República, mediante el dictamen C-125-2003 de 6 de mayo de 2003, indica en sus conclusiones: “4.- Dado que la autonomía de gobierno que la Constitución les reconoce no está sujeta a la Ley (…) las universidades estatales no están sujetas al Plan Nacional de Desarrollo. 5.- Dichas entidades están obligadas a suministrar información al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, pero no pueden ser objeto de evaluación por parte de ese órgano ministerial”.

    En virtud de todo lo expuesto, el CONARE no se encuentra dentro del ámbito regulatorio ni bajo la dirección y supervisión del MIDEPLAN, razón por la que no se rige por su normativa, reglamentos, circulares, órdenes, resoluciones, directrices, políticas ni lineamientos.

    • La formulación del Plan Nacional de la Educación Superior (PLANES) surge paralelamente con la creación del CONARE en 1974. El PLANES 2021-2025 vigente, continua con los ejes de la actividad sustantiva y define ejes estratégicos que buscan la articulación por medio de la ejecución de acciones interuniversitarias, según las metas definidas.

    La planificación es expresión del ejercicio de esa autonomía e independencia de rango constitucional que se les garantiza a las instituciones de educación superior públicas en materia de organización, gobierno y patrimonio.

    El PLANES fue posteriormente elevado a rango constitucional con la reforma al artículo 85 de la Constitución Política, introducida por la Ley 6580 de 18 de mayo de 1981, cuyo texto vigente indica: … El cuerpo encargado de la coordinación de la Educación Superior Universitaria Estatal preparará un plan nacional para esta educación, tomando en cuenta los lineamientos que establezca el Plan Nacional de Desarrollo vigente.

    El PLANES actual fue aprobado por el CONARE el 27 de octubre de 2020 en la sesión 46- 2020 y está disponible en el siguiente enlace web Documento de PLANES 2021-2025 – SIESUE Español (conare.ac.cr). Los Planes Estratégicos Institucionales de las Universidades Públicas disponibles en los sitios web de cada universidad, se constituyen en los planes de acción del PLANES vigente.

    La metodología de construcción del PLANES 2021-2025, fue aprobada por el CONARE en sesión 12-2019 del 2 de abril de 2019 y su visión sistémica y marco estratégico en la sesión 25-2019 del 13 de agosto de 2019. El documento de metodología OPES, nº.36-2019, aprobado se encuentra en la dirección web Metodología para la formulación del plan nacional de la educación superior PLANES 2021-2025 (conare.ac.cr)

    En relación con la vinculación del PLANES 2021-2025 con el Plan Nacional de Desarrollo e Inversión Pública (PNDIP), se señala que, en el año 2019, periodo en el cual, el CONARE se encontraba en la etapa de formulación del PLANES, se realizó la vinculación con el Plan Nacional de Desarrollo e Inversión Pública 2019-2022, vigente en ese momento. Esta vinculación se llevó a cabo a nivel de lineamientos generales por ejes de la actividad sustantiva. Documento OPES; nº 38-2019, disponible en Lineamientos para la formulación del PLANES 2021-2025 (conare.ac.cr)

    El Planes se monitorea mediante la aplicación de una metodología específica, la cual contempla el seguimiento de 133 indicadores; disponibles en el siguiente enlace para su consulta Metodología para el monitoreo y seguimiento del PLANES: 2021 -2025 (conare.ac.cr)

    • Dado que a la fecha existe un nuevo PNDIP con vigencia para el periodo 2023-2026 publicado en diciembre del 2022, en aras de la transparencia y la visibilización de las acciones de las universidades estatales, como sistema, para promover y participar del desarrollo del país, se está concluyendo un primer ejercicio de vinculación del PLANES 2021-2025 con el PNDIP 2023-2026, por ejes de la actividad sustantiva y estratégicos con el sector, objetivos sectoriales e intervenciones públicas, que será oportunamente comunicado por el CONARE.
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    M.Sc. Karol Ramírez Chinchilla
    M.Sc. Karol Ramírez Chinchilla
    Periodista - Mercadeo y Comunicación
    kramirezc@uned.ac.cr

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